sábado, 26 de julio de 2003

Futuros y Opciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Gestion del Patrimonio a traves de futuros y opciones. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Con caracter previo, hay que señalar el problema que se produce cuando las rentas derivadas de estos instrumentos financieros se obtienen por personas jurídicas o por empresarios individuales no residentes que operan en España sin la mediación de establecimiento permanente. En este caso, la imposibilidad de acceder al conocimiento de su situación financiera y mercantil impide determinar el carácter especulativo o de cobertura de estos productos.

No obstante, y pese a ello, como es habitual, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y normas tributarias, ha establecido dos regímenes de tributación diferentes en función de que los contribuyentes por este impuesto actúen o no mediante establecimiento permanente.

Para aquellos contribuyentes que actúan mediante establecimiento permanente se
efectúa una remisión global a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la base imponible, por lo que resultan aplicables las consideraciones generales en relación con la normativa de este impuesto.

En cambio, el artículo 23 de la Ley 41/1998 establece que "con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes (...) obtengan sin mediación de establecimiento permanente, estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", por lo que hay un principio general de aplicación de la normativa de este impuesto.