jueves, 26 de febrero de 2004

Directiva de Fusiones

Directiva sobre Fusiones

La Propuesta de extensión de la Directiva de Fusiones (Com. 2003/613 final, de 17 de octubre de 2003)es interesante en la gestión de patrimonios en relación a su aspecto fiscal, concretamente en relación a la fiscalidad internacional.

Aplicación de la Directiva sobre Fusiones

La Directiva actual (Directiva del Consejo de 23 de julio de 1990 sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones de sociedades de Estados miembros diferentes) se aplica a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones que conciernen a las sociedades de varios Estados miembros. La fusión se define, así como la escisión, como una disolución sin liquidación, la aportación de activos, como la aportación del conjunto de una o más ramas de actividad de una sociedad a otra y el canje de acciones como la adquisición por una sociedad en el capital de otra de una participación que le confiere la mayoría de los derechos de voto por medio de la atribución de títulos a las sociedades asociadas de la sociedad adquirida.

Según la Comisión Europea, conviene añadir una operación definida como escisión parcial (split off - segregación), aportación de una o más ramas de actividad por una sociedad a otra, acompañada de la emisión de títulos que se remiten directamente a los socios de la sociedad aportante con, en su caso, una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o del equivalente contable de los títulos.

La aportación se acompañará del mantenimiento de un establecimiento permanente de la sociedad beneficiaria en el Estado de la sociedad aportante . Los títulos atribuidos tendrán el mismo valor que los títulos canjeados.

La sociedad europea y la sociedad cooperativa europea se contemplan expresamente.

Participación en la sociedad aportante de la sociedad beneficiaria

La anulación de la participación no daría lugar a imposición en la medida en que esta participación fuese del 25% . La participación se define ahora como en la Directiva matriz-filial, fijándose el umbral en el 10%, o sea, el estadio último de la aplicación de la nueva Directiva matriz-filial .

Doble tributación por aportación de activos

En caso de aportación de activos, el valor de los activos recibidos es, en la sociedad beneficiaria, el valor antiguo que los activos tenían en la sociedad aportante. Paralelamente, los títulos recibidos a cambio de estos activos conservan el valor de los títulos antes poseídos por la sociedad aportante.

Puede resultar doble imposición en caso de enajenación ya sea de los activos, ya sea de los títulos. La medida va más allá de lo que sería necesario para prevenir las maniobras de evasión fiscal. En adelante se preverá que los títulos recibidos a cambio de la aportación de activos por la sociedad aportante verán atribuirse el valor real de los elementos de activo y de pasivo transferidos, calculado inmediatamente antes de la aportación .


Sociedades transparentes

La fusión o la escisión no entraña ninguna imposición de las plusvalías en la medida en que la sociedad beneficiaria conserva los valores fiscales de los elementos del activo y del pasivo transferidos a los efectos del cálculo de las amortizaciones plusvalías y minusvalías. En caso contrario, puede tener lugar el gravamen.

Cuando un Estado miembro considera, gravando a los socios de una sociedad aportante de otro Estado miembro, que ésta, en virtud de las disposiciones de Derecho Civil aplicables a las sociedades mercantiles, es transparente, se abstendrá de gravar las rentas o plusvalías realizadas por los socios situados en su territorio, en las mismas condiciones que se aplicarían si la sociedad aportante no fuese considerada como transparente .

Del mismo modo, un Estado miembro en el que residirían sociedades, consideradas como transparentes, ellas mismas socias de una sociedad extranjera que realiza una de las operaciones contempladas por la Directiva, deberá abstenerse de gravar a los socios de la sociedad considerada por este Estado como transparente .

La exoneración de las plusvalías por el canje de títulos está, de forma general, sujeta a la condición de que los títulos nuevos reciban el valor fiscal de los títulos antiguos. En caso contrario, puede aplicarse el gravamen.

La compensación en especie puede siempre gravarse en la medida de la plusvalía.