Opciones y Futuros en la Gestion Patrimonial. Regulación legal
Los mercados oficiales de futuros y opciones se encuentran regulados, en España, por el Real Decreto 1.814/1991, de 20 de diciembre, que fue objeto de modificación por el Real Decreto 695/1995, de 28 de abril, para incorporar a su regulación los mercados de futuros y opciones sobre cítricos.
De acuerdo con el Decreto mencionado, se entiende por opciones financieras "los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros; que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha, única o límite, de ejecución; en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador".
Asimismo, se entiende por futuros financieros "los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Gestora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador".
Sobre su fiscalidad, por favor leer el proximo post de este blog.
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