sábado, 26 de abril de 2003

IRPF en futuros y opciones (1)

Gestion Patrimonial: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lasopciones y futuros

Aunque no existiera, hasta la entrada en vigor de la Ley 40/1998, norma legal
que resolviera de modo expreso la cuestión relativa a la calificación fiscal de las rentas derivadas de contratos de futuros y opciones no impedía su calificación fiscal de acuerdo con los principios, criterios y normas generales de los impuestos personales.

En la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay un concepto extensivo de renta que permite someter a tributación los rendimientos derivados de estas operaciones. Pero, no obstante, hay que incluirlos en alguna de las categorías establecidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y es que la inclusión en una u otra categoría implica un régimen de liquidación distinto (diferentes reglas de valoración de los rendimientos, diferentes reducciones
y gastos deducibles, diferentes reglas de integración y compensación de los rendimientos, etc.).

Anteriormente a la promulgación de la Ley 40/1998, la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos, había tratado de adscribir los rendimientos procedentes de los productos a alguna de las categorías de rentas existentes en el ámbito del impuesto del momento.

Algun experto consideró la posibilidad de considerar incluidas tales rentas dentro del concepto de rendimientos del capital mobiliario. No obstante, dicha posibilidad debe descartarse dado que no nos encontramos ante rendimientos derivados de la
cesión o utilización de capitales ajenos, ni tampoco, evidentemente, ante dividendos, primas de asistencia a juntas de accionistas o participaciones en los beneficios de sociedades y asociaciones.

Otras razones no menos importantes se daran en el siguiente post sobre este tema.

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