Se trata de un tema, a diferencia del tratamiento del IRPF español, desprovisto de polémica. Pues la normativa española del Impuesto sobre Sociedades ha efectuado, a
partir de la Ley 43/1995, una remisión a las categorías de rentas establecidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por dicha decisión jurídico-fiscal, la no calificación de las rentas procedentes de contratos de futuros y opciones como rendimientos del capital mobiliario tiene trascendencia, asimismo, en el Impuesto sobre Sociedades, ya que permite afirmar, también en este ámbito, la ausencia de retenciones a cuenta sobre tales rentas.
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