martes, 6 de mayo de 2003

IRPF de Futuros y Opciones (2)

Localización en el IRPF de los Futuros y Opciones

La no inclusión de las rentas de productos financieros derivados en el concepto de rendimientos del capital mobiliario, como se dijo en el post anterior, responde a las siguientes consideraciones de acuerdo a la normativa y doctrina del IRPF español:

3) Los contratos de futuros y opciones financieros son utilizados como instrumentos de cobertura de una previa operación financiera, denominada subyacente, consistente,
en ocasiones, en una cesión a terceros de capitales propios o en una participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Pero esto no resulta suficiente para calificar las rentas derivadas de las operaciones de cobertura como rendimientos del capital mobiliario. En último extremo, serían rendimientos del capital mobiliario los derivados de la operación subyacente y no los procedentes de la operación de
cobertura. En este sentido, debe estar clara la separación entre la operación subyacente y la operación de cobertura.

2) En los futuros y opciones financieros no existe previa cesión de capitales, ya que las partes no realizan ningún desembolso hasta el momento del vencimiento, con excepción del depósito constituido al inicio de la operación que tendrá la consideración de una fianza para garantizar el buen fin del contrato. Esta afirmación de que no existe previa cesión de capitales es válida, incluso, respecto
de las opciones financieras con desembolso del importe de la prima. En este caso, lo que existe es la adquisición de un derecho y no una cesión de capitales para la obtención de rendimientos.

3) La total aleatoriedad a que están sometidas las rentas derivadas de contratos de futuros y opciones financieros avala la tesis de la inexistencia de rendimientos del capital mobiliario. Las pérdidas o ganancias derivadas de estos instrumentos son consecuencia de las fluctuaciones u oscilaciones del valor del producto subyacente, circunstancia ésta que difícilmente permite encajar las rentas derivadas de estos contratos en el concepto tributario de rendimientos del capital mobiliario.

4) Cuando se trata de operaciones con una finalidad exclusivamente especulativa, esto es, cuando son realizadas de forma independiente de otra operación primitiva y con la simple finalidad de obtener beneficios económicos. En este caso, ni siquiera podría utilizarse el argumento de la conexión entre la operación subyacente y la operación derivada para otorgar la calificación de rendimientos del capital
mobiliario a las rentas derivadas de esta última.

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